viernes, 19 de octubre de 2018



TELE CONTRATACIÓN Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA



b)      Verificar en cuanto los riesgos probables que se puedan presentar por la presencia de deficiencias las cuales tienen alta posibilidad de generar consecuencias negativas en el desarrollo u ofrecimiento de bienes o servicios.

c)       Señalar la problemática de la formalización que presenta este tipo de contratos informáticos, en virtud a que existe poca normatividad que lo regula.

d)      Reflexionar sobre los términos y condiciones a que se obligan en los contratos informáticos, teniendo en cuenta que están asumiendo un compromiso con la contraparte, planteándonos un análisis jurídico sistemático

II.      MARCO TEORICO

¿Qué es el software?
 Por medio del término software, programa o programa de ordenador1 se hace referencia a un conjunto de instrucciones escritas que, al ser implementadas e interpretadas por una computadora - hardware- producen cierto resultado. Por tanto, software es cualquier instrucción que tiene el objetivo de ser usada por un hardware, máquina de ordenador o computadora , con el fin de obtener un resultado determinado. Simplificando todavía más, software son instrucciones que se le dan a cualquier hardware para producir un resultado determinado. Según Baylos Corroza, las máquinas de ordenador son características de la era moderna y se diferencian ellas de las máquinas de la era industrial, las cuales producían y producen siempre la misma operación para producir siempre un mismo resultado. En cambio, las máquinas de ordenador se caracterizan por su versatilidad, pues ellas producen siempre un resultado distinto según la finalidad que se persiga y según las instrucciones que recibe. No actúan estas máquinas de ordenador por si mismas en virtud de sus engranajes y piezas, sino que ejecutan las instrucciones que se le dan. Por ello dice este autor que estas máquinas de ordenador o hardware hacen lo que se les manda a hacer en cada caso. Aclaremos un poco los términos. Ordenador es aquello que comprende tanto al hardware y al software. El hardware, o parte dura, es todo aquello que tiene una materialidad y está entonces integrado por componentes materiales, piezas, circuitos integrados, y demás; software es la parte blanda del ordenador y no tiene ninguna materialidad, sino que está constituido por los elementos intelectuales destinados a regir el funcionamiento del ordenador.
Contrato:
Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenioo pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechossobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato. A la hora de determinar el contenido de cualquier tipo de contrato, tendríamos que dejar patente que en él tienen que aparecer, de manera obligatoria, tres elementos fundamentales: los datos relativos a los sujetos que lo suscriben, los pilares de la prestación y contraprestación que se establece, y la forma en la que se da el visto bueno a aquel por parte de las dos partes implicadas.

Telecontratación:
Trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta noción, existe una amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores, como el fax, telex y teléfonos).


1)    Cuestionario:
a)      ¿Cuáles son los elementos básicos de un contrato?
El contrato está estructurado de diversas formas:
-      Capacidad: Ésta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos; y capacidad de ejercicio, cualidad jurídica para poder ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de terceros
-      Consentimiento: Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, violencia, intimidación o fraude.
-      Objeto: Es la presentación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.
-       Causa: En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa por la otra parte.
-      Forma: Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato.
-      Elementos naturales: Son los que se infiere en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invadir el contrato.
-      Elementos accidentales: Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.

b)      ¿A qué se denomina Contrato Informático?
Constituyen la unión de contratos, como la compra venta, alquiler, llave en mano, licencia de uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más de un contrato. Al exponer que los contratos informáticos como tales, con una tipicidad única y propia no existen y que han de encuadrase dentro de la teoría general de los contratos.

Entre las características propias de este tipo de contratos están la de ser innominados. La particularidad de los mismos, se da en:

a) La especialidad de sus aspectos técnicos,
b) La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico y,
c) La estructura de los contratos.

De igual forma, no es fácil determinar los objetivos de los contratos informáticos al enfrentar la siguiente complejidad:

1) Establecer claramente la responsabilidad de cada una de las partes en la implementación del proceso.

2) Construir descripciones legales y técnicas claras que permitan a las partes entender los términos de la relación.

3) Crear medidas cuantitativas de rendimiento factible.

4) Imponer normas que contemplen posibles contingencias y su solución.

5) Acordar medios o recursos a los que se apelará en caso de que el sistema fracase.

c)        ¿En qué se diferencia un Contrato Informático de un Contrato Electrónico?

CONTRATO INFORMÁTICO
CONTRATO ELECTRÓNICO
Todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático
Es el contrato que se haya realizado mediante un medio electrónico.
Se refieren al fondo de la contratación.
Se refieren a la forma de contratación
Se refieren a bienes o servicios informáticos.
No están limitados por su objeto, sino por el medio que se empresa para realizar dicho contrato.

a)      ¿Cómo se contrata telemáticamente?
Existen dos maneras para poder ejercer la contratación telemática:

-   A través de correo electrónico: Los involucrados deben mostrar el consentimiento mediante la escritura o el lenguaje tradicional, pero certificando su validez a través de su voluntad.
-   A través de expresiones: A través del llenado de algún formulario en la página web de la empresa.
Para que estos contratos sean efectivos se debe considerar:
-   Consentimiento: Se debe ejercer la relación entre la oferta y la aceptación por voluntad de ambas partes del contrato.
-   Prueba: Se debe tener una prueba de la realización de un contrato electrónica y la de las obligaciones que estará sujeto el trabajador.
-   Lugar de ocurrencia del contrato: Este lugar resulta de gran importancia ante algún litigio futuro.
-   Perfeccionamiento: Ocurre cuando se empiezan a producir efectos y hace exigibles las obligaciones entre las partes contratantes.

b)      ¿Cómo opera y cuál es la utilidad de la firma electrónica?
La firma electrónica es el conjunto de datos, en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Es una cadena de caracteres, generada mediante un algoritmo matemático que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. Existen 3 tipos de firmas:
·         La firma electrónica general, que equivaldría a una firma manuscrita digitalizada: La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

·         La firma electrónica avanzada: Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.


·         La firma electrónica reconocida: Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita.

El funcionamiento de la firma electrónica está basado en una clave pública y una clave privada:
Cada parte tiene un par de claves, una se usa para cifrar y la otra para descifrar.
Cada parte mantiene en secreto una de las claves (clave privada) y pone a disposición del público la otra (clave pública). El emisor obtiene un resumen del mensaje a firmar con una función llamada “hash” (resumen).
El resumen es una operación que se realiza sobre un conjunto de datos, de forma que el resultado obtenido es otro conjunto de datos de tamaño fijo, independientemente del tamaño original, y que tiene la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales, es decir, es imposible encontrar dos mensajes distintos que generen el mismo resultado al aplicar la función “hash”.
El emisor cifra el resumen del mensaje con la clave privada. Ésta es la firma electrónica que se añade al mensaje original.

El receptor, al recibir el mensaje, obtiene de nuevo su resumen mediante la función “hash”. Además, descifra la firma utilizando la clave pública del emisor obteniendo el resumen que el emisor calculó. Si ambos coinciden la firma es válida por lo que cumple los criterios ya vistos de autenticidad e integridad además del de no repudio ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje que lleva su firma.


c)       Cite algunas entidades certificadoras de firma electrónica en el Perú.
El Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital (ROPS) es la entidad que contiene los nombres y certificados digitales raíces de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación Digital (PSCs). Se tiene como referencia a la Norma Técnica ETSI TS 102.231 “Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Provesion of harmonized Trust-service status information”. La inscripción que se le otorga a una PSC en la ROPS significa que está acreditada por INDECOPI, según el reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo 052-2008-PCM. La lista es firmada digitalmente por INDECOPI. La ROPS provee información especialmente significativa para las transacciones internacionales e inter-dominios de una manera inteligible y a la vez procesable por el software del usuario, a efectos de permitir una verificación automática de la información sobre el estado del certificado.
Entidades debidamente acreditadas:

EMPRESA
SERVICIO O PRODUCTO ACREDITADO
Acist Perú S.A.C.
Software de firma digital
ANF AC Entidad de Certificación Perú S.A.C.
- Entidad de certificación
- Entidad de registro
- Prestador de servicio añadido
Bit 4ID Ibérica S.L.
Software de Firma Digital
Camerfirma Perú S.A.C.
Entidad de Certificación
Celsat (Perú)
Software de Firma Digital
Colegio de Notarios de Lima(CNL)
-Software de Firma Digital
- Entidad de Certificación Raíz y Entidad de Certificación
-Entidad de Registro
Contraloria General de la República(CGR)
- Software de Firma Digital
Imaging Perú S.A.C.
Prestador de servicio de valor añadido
Indenova S.L.
- Software de Firma Digital
- Prestador de servicio de Valor Añadido
Innova Digital Solutions S.A.C.
- Software de Firma Digital
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI)
- Software de Firma Digital
Inversiones Rio Chico S.A.C
- Software de Firma Digital
Iofe S.A.C.
- Entidad de Registro
- Prestador de servicio de valor añadido
Gestión de Soluciones Digitales S.A.C.
- Software de Firma Digital
- Prestado de Servicio
Gramd Peruana S.A.C
- Software de Firma Digital
Microsoft Perú S.A.C.
- Software de Firma Digital
- Prestador de Servicio de Valor Añadido
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
- Software de Firma Digital
Perú Media Server S.A.C.
- Software de Firma Digital
Perú Secure e Net S.A.C.
- Software de Firma Digital
Poder Judicial del Perú
- Software de Firma Digital
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC)
- Entidad certificadora Raíz
-Entidad Certificadora Intermedia
- Software de Firma Digital
Royal Systems S.A.C.
-Software de Firma Digital
Soluciones Aplicadas en Tecnología Avanzada S.A.C.
-Software de Firma Digital
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
-Software de Firma Digital
Superintendencia del Mercado de Valores
-Software de Firma Digital
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
-Software de Firma Digital
Soft & Net S.A.C.
-Software de Firma Digital
-Prestador de Servicio de Valor Añadido
- Entidad de Registro o Verificación
Salmón Corp S.A.C.
- Entidad de Registro
- Prestador de Servicio de Valor añadido



PROPIEDAD INTELECTUAL Y NTICS



-          Responder las preguntas sobre Propiedad Intelectual Y NTICS.


Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se refiere a un bien económico que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual, sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación, sino sólo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación. La delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación. Por un lado la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada, entre estas estarían por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Usualmente las teorías científicas o los descubrimientos son producciones intelectuales deliberadas pero las legislaciones no las consideran como objeto protegido por las leyes de protección intelectual.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, la marca y las denominaciones de origen, entre otros.

Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC)
            Las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC) son la evolución de las              Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC); el término “Nueva” se les asocia fundamentalmente porque en todos ellas se distinguen transformaciones que erradican las deficiencias de sus antecesoras y por su integración como técnicas interconectadas en una nueva configuración física.
Este planteamiento permite calificar como “nuevas” a las tecnologías como el vídeo, la televisión y la informática (TIC).  (A pesar de no ser nuevas –desde un punto de vista temporal) ya que al añadir el resto de las piezas en juego (información y comunicación) las dota de un nuevo contenido comunicativo.Se consideran Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación tanto al conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), en su utilización en la enseñanza.
Desde una perspectiva instrumental, podríamos decir que las principales contribuciones de las nuevas tecnologías a las actividades humanas se concretan en una serie de funciones que facilitan la realización de las tareas, porque estas, sean las que sean, siempre requieren de una cierta información para ser realizadas, de un determinado procesamiento de esta y, a menudo, de la comunicación con otras personas.
En términos generales, las nuevas tecnologías facilitan el acceso a la información sobre muchos y variados temas, en distintas formas (textos, imágenes fijas y en movimiento, sonidos), a través de Internet, el CD-ROM, el DVD, etc. Y también son instrumentos que permiten:
a)    procesar datos de manera rápida y fiable: realizar cálculos, escribir y copiar textos, crear bases de datos, modificar imágenes; para ello hay programas especializados: hojas de cálculo, procesadores de textos, gestores de bases de datos, editores de gráficos, de imágenes, de sonidos, de videos, de presentaciones multimedia y de páginas web, etc;
b)    automatizar tareas;
c)    almacenar grandes cantidades de información;
d)    establecer comunicaciones inmediatas, sincrónicas y asincrónicas,
e)    trabajar y aprender colaborativamente;
f)     producir contenidos y publicarlos en la Web;
g)    participar en comunidades virtuales.
¿Qué es el software? Por medio del término software, programa o programa de ordenador1 se hace referencia a un conjunto de instrucciones escritas que, al ser implementadas e interpretadas por una computadora - hardware- producen cierto resultado. Por tanto, software es cualquier instrucción que tiene el objetivo de ser usada por un hardware, máquina de ordenador o computadora , con el fin de obtener un resultado determinado. Simplificando todavía más, software son instrucciones que se le dan a cualquier hardware para producir un resultado determinado. Según Baylos Corroza, las máquinas de ordenador son características de la era moderna y se diferencian ellas de las máquinas de la era industrial, las cuales producían y producen siempre la misma operación para producir siempre un mismo resultado. En cambio, las máquinas de ordenador se caracterizan por su versatilidad, pues ellas producen siempre un resultado distinto según la finalidad que se persiga y según las instrucciones que recibe. No actúan estas máquinas de ordenador por si mismas en virtud de sus engranajes y piezas, sino que ejecutan las instrucciones que se le dan. Por ello dice este autor que estas máquinas de ordenador o hardware hacen lo que se les manda a hacer en cada caso. Aclaremos un poco los términos. Ordenador es aquello que comprende tanto al hardware y al software. El hardware, o parte dura, es todo aquello que tiene una materialidad y está entonces integrado por componentes materiales, piezas, circuitos integrados, y demás; software es la parte blanda del ordenador y no tiene ninguna materialidad, sino que está constituido por los elementos intelectuales destinados a regir el funcionamiento del ordenador.


 Cuestionario:
a)      ¿Qué es el software desde el punto de vista legal?
Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor el software es: 


“Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”.

En el Perú el software jurídicamente está protegido por el Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor en el Artículo 5º inciso k) del mencionado DL se menciona al software (programa de ordenador) como obra protegida. Por lo tanto, podemos concluir en que el software es una obra. 

De otro lado, tenemos que el software legal es:

” Aquel software que se posee o circula sin contravenir ninguna norma. Por ejemplo, si tengo un software con su respectiva licencia original y con su certificado de autenticidad, o si lo tengo instalado en una sola computadora (porque la licencia solo me permite hacer eso)”.

b)      ¿Cuáles son los ámbitos de protección jurídica del software?
En nuestro país los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente e software. Por lo que, para el otorgamiento de derechos de autor de un software se requiere:

Código Fuente

Cuando tratamos sobre elementos del software denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por el hombre). El software desarrollado en lenguaje de alto nivel, se le denomina CODIGO FUENTE. Generalmente, el programa fuente es conservado por su autor porque es aquí donde está descrito su creación intelectual. Esto es lo que se registra ante INDECOPI para que el software pueda ser protegido por el derecho de autor. 


El código objeto
Cuando tratamos sobre elementos del software, denominamos lenguaje de máquina a la representación simbólica (números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC (comprensible para la computadora). 7 En virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO.

a)       ¿Cuál es la forma de protección jurídica del software en los siguientes países: EEUU, ESPAÑA, ARGENTINA & PERU? Comente cada caso.

En los Estados Unidos.
           
Se indica que al principio la fuente más importante que podía existir era el vínculo que se tenía con los comerciales en cuanto a sus secretos, pues, aunque haya pasado tiempo no ha dejado de perder la validez los secretos comerciales. Respecto a la protección del copyright en EE. UU., nos podemos dar cuenta que el congreso intenta proteger al software, pero el concepto de proyección no se encontraba claro, dado que se creaba controversia.

Para ser protegidos los programas deben de registrarse, pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalará el software. De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas. Patentando el algoritmo como parte de un programa con una estructura de datos que organiza información en diferentes categorías era patentable como ejemplo un sistema de procesamiento de datos.

La experiencia por parte de los Estados Unidos puede servir de ejemplo a otros países que deseen implementar dicha normatividad.


-En Argentina.

Es una principal fuente que genera empleo para muchas personas, lo cual demanda una muy fuerte cantidad de dinero, con el propósito de crecer más como industria y lograr el objetivo primordial, también nos podamos dar cuenta que el derecho de propiedad intelectual ha tomado mayor importancia con el pasar de los años.

La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. En cuanto a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI.

Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo, es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.
Registrando el software en un registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor cuya misión es difundir el conocimiento sobre los mecanismos jurídicos de protección del software.

-En Perú.

En el Perú la protección jurídica del software se basa en la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis, el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes. 

La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables. El concepto de “obra” del derecho de autor no se adapta sino forzadamente a la naturaleza técnico - industrial del programa de computación. 

La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos a las necesidades de corrección y ajuste del software. La atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright. Por todo ello, nuestro país protege al software en aspecto jurídico dentro de los derechos de autor.

b)      ¿Cómo define al respecto la Comunidad Andina de Naciones?
Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (391) regula la obtención y el uso de estos recursos para una participación más justa y equitativa en sus beneficios. Está ligado a la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas (Disposición transitoria octava).



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