TELE CONTRATACIÓN Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
b) Verificar
en cuanto los riesgos probables que se puedan presentar por la presencia
de deficiencias las cuales tienen alta posibilidad de generar consecuencias
negativas en el desarrollo u ofrecimiento de bienes o servicios.
c) Señalar
la problemática de la formalización que presenta este tipo de contratos
informáticos, en virtud a que existe poca normatividad que lo regula.
d) Reflexionar
sobre los términos y condiciones a que se obligan en los contratos informáticos,
teniendo en cuenta que están asumiendo un compromiso con la contraparte,
planteándonos un análisis jurídico sistemático
II.
MARCO TEORICO
¿Qué es el software?
Por medio del término software, programa o
programa de ordenador1 se hace referencia a un conjunto de instrucciones
escritas que, al ser implementadas e interpretadas por una computadora -
hardware- producen cierto resultado. Por tanto, software es cualquier
instrucción que tiene el objetivo de ser usada por un hardware, máquina de
ordenador o computadora , con el fin de obtener un resultado determinado.
Simplificando todavía más, software son instrucciones que se le dan a cualquier
hardware para producir un resultado determinado. Según Baylos Corroza, las
máquinas de ordenador son características de la era moderna y se diferencian
ellas de las máquinas de la era industrial, las cuales producían y producen
siempre la misma operación para producir siempre un mismo resultado. En cambio,
las máquinas de ordenador se caracterizan por su versatilidad, pues ellas
producen siempre un resultado distinto según la finalidad que se persiga y
según las instrucciones que recibe. No actúan estas máquinas de ordenador por si
mismas en virtud de sus engranajes y piezas, sino que ejecutan las
instrucciones que se le dan. Por ello dice este autor que estas máquinas de
ordenador o hardware hacen lo que se les manda a hacer en cada caso. Aclaremos
un poco los términos. Ordenador es aquello que comprende tanto al hardware y al
software. El hardware, o parte dura, es todo aquello que tiene una materialidad
y está entonces integrado por componentes materiales, piezas, circuitos
integrados, y demás; software es la parte blanda del ordenador y no tiene
ninguna materialidad, sino que está constituido por los elementos intelectuales
destinados a regir el funcionamiento del ordenador.
Contrato:
Contrato es un término con origen en el vocablo
latino contractus que nombra al convenioo pacto, ya sea
oral o escrito, entre partes que aceptan
ciertas obligaciones y derechossobre una materia determinada.
El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también
recibe el nombre de contrato. A la hora de determinar el contenido de cualquier
tipo de contrato, tendríamos que dejar patente que en él tienen que aparecer,
de manera obligatoria, tres elementos fundamentales: los datos relativos a los
sujetos que lo suscriben, los pilares de la prestación y contraprestación que se
establece, y la forma en la que se da el visto bueno a aquel por parte de las
dos partes implicadas.
Telecontratación:
Trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un
intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta
noción, existe una amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos
contratos celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores, como
el fax, telex y teléfonos).
1)
Cuestionario:
a) ¿Cuáles son los elementos básicos de un contrato?
El contrato está estructurado de
diversas formas:
- Capacidad:
Ésta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser
titular de derechos subjetivos; y capacidad de ejercicio, cualidad jurídica
para poder ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de
terceros
- Consentimiento:
Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la
cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el
consentimiento producido por equivocación, violencia, intimidación o fraude.
- Objeto:
Es la presentación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del
acuerdo.
- Causa:
En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada
lado contratante, de una cosa por la otra parte.
- Forma:
Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato.
- Elementos
naturales: Son los que se infiere en el contrato, aunque las partes
involucradas pueden prescindir de los mismos sin invadir el contrato.
- Elementos
accidentales: Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar
a la ley, la moral, la solidaridad, etc.
b) ¿A qué se denomina Contrato Informático?
Constituyen la unión de
contratos, como la compra venta, alquiler, llave en mano, licencia de uso,
entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más de un
contrato. Al exponer que los contratos informáticos como tales, con una
tipicidad única y propia no existen y que han de encuadrase dentro de la teoría
general de los contratos.
Entre las características propias de este tipo de contratos están la de ser innominados. La particularidad de los mismos, se da en:
a) La especialidad de sus aspectos técnicos,
b) La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico y,
c) La estructura de los contratos.
De igual forma, no es fácil determinar los objetivos de los contratos informáticos al enfrentar la siguiente complejidad:
1) Establecer claramente la responsabilidad de cada una de las partes en la implementación del proceso.
2) Construir descripciones legales y técnicas claras que permitan a las partes entender los términos de la relación.
3) Crear medidas cuantitativas de rendimiento factible.
4) Imponer normas que contemplen posibles contingencias y su solución.
5) Acordar medios o recursos a los que se apelará en caso de que el sistema fracase.
Entre las características propias de este tipo de contratos están la de ser innominados. La particularidad de los mismos, se da en:
a) La especialidad de sus aspectos técnicos,
b) La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico y,
c) La estructura de los contratos.
De igual forma, no es fácil determinar los objetivos de los contratos informáticos al enfrentar la siguiente complejidad:
1) Establecer claramente la responsabilidad de cada una de las partes en la implementación del proceso.
2) Construir descripciones legales y técnicas claras que permitan a las partes entender los términos de la relación.
3) Crear medidas cuantitativas de rendimiento factible.
4) Imponer normas que contemplen posibles contingencias y su solución.
5) Acordar medios o recursos a los que se apelará en caso de que el sistema fracase.
c) ¿En qué se diferencia un Contrato
Informático de un Contrato Electrónico?
|
CONTRATO
INFORMÁTICO
|
CONTRATO
ELECTRÓNICO
|
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Todo contrato que
tenga como objeto un bien o un servicio informático
|
Es el contrato que
se haya realizado mediante un medio electrónico.
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|
Se refieren al
fondo de la contratación.
|
Se refieren a la
forma de contratación
|
|
Se refieren a
bienes o servicios informáticos.
|
No están limitados
por su objeto, sino por el medio que se empresa para realizar dicho contrato.
|
a) ¿Cómo se contrata telemáticamente?
Existen dos maneras para poder
ejercer la contratación telemática:
- A través de
correo electrónico: Los involucrados deben mostrar el consentimiento mediante
la escritura o el lenguaje tradicional, pero certificando su validez a través
de su voluntad.
- A través de
expresiones: A través del llenado de algún formulario en la página web de la
empresa.
Para que estos contratos sean
efectivos se debe considerar:
- Consentimiento:
Se debe ejercer la relación entre la oferta y la aceptación por voluntad de
ambas partes del contrato.
- Prueba: Se
debe tener una prueba de la realización de un contrato electrónica y la de las
obligaciones que estará sujeto el trabajador.
- Lugar de
ocurrencia del contrato: Este lugar resulta de gran importancia ante algún
litigio futuro.
- Perfeccionamiento:
Ocurre cuando se empiezan a producir efectos y hace exigibles las obligaciones
entre las partes contratantes.
b) ¿Cómo opera y cuál es la utilidad de la
firma electrónica?
La firma electrónica es el
conjunto de datos, en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados
con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificación del
firmante. Es una cadena de caracteres, generada mediante un algoritmo
matemático que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del
mensaje. Existen 3 tipos de firmas:
· La
firma electrónica general, que equivaldría a una firma manuscrita digitalizada:
La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados
junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de
identificación del firmante.
· La
firma electrónica avanzada: Es la firma electrónica que permite identificar al
firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está
vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha
sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo
control.
· La
firma electrónica reconocida: Se considera firma electrónica reconocida la
firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada
mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica
reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el
mismo valor que la firma manuscrita.
El funcionamiento de la firma
electrónica está basado en una clave pública y una clave privada:
Cada parte tiene un par de
claves, una se usa para cifrar y la otra para descifrar.
Cada parte mantiene en secreto
una de las claves (clave privada) y pone a disposición del público la otra
(clave pública). El emisor obtiene un resumen del mensaje a firmar con una
función llamada “hash” (resumen).
El resumen es una operación que
se realiza sobre un conjunto de datos, de forma que el resultado obtenido es
otro conjunto de datos de tamaño fijo, independientemente del tamaño original,
y que tiene la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales,
es decir, es imposible encontrar dos mensajes distintos que generen el mismo
resultado al aplicar la función “hash”.
El emisor cifra el resumen del
mensaje con la clave privada. Ésta es la firma electrónica que se añade al
mensaje original.
El receptor, al recibir el mensaje, obtiene de nuevo su resumen mediante la
función “hash”. Además, descifra la firma utilizando la clave pública del
emisor obteniendo el resumen que el emisor calculó. Si ambos coinciden la firma
es válida por lo que cumple los criterios ya vistos de autenticidad e
integridad además del de no repudio ya que el emisor no puede negar haber
enviado el mensaje que lleva su firma.
c) Cite algunas entidades certificadoras de
firma electrónica en el Perú.
El Registro Oficial de Prestadores
de Servicios de Certificación Digital (ROPS) es la entidad que contiene los
nombres y certificados digitales raíces de las Entidades Prestadoras de
Servicios de Certificación Digital (PSCs). Se tiene como referencia a la Norma
Técnica ETSI TS 102.231 “Electronic Signatures and Infrastructures (ESI);
Provesion of harmonized Trust-service status information”. La inscripción que
se le otorga a una PSC en la ROPS significa que está acreditada por INDECOPI,
según el reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por
el Decreto Supremo 052-2008-PCM. La lista es firmada digitalmente por
INDECOPI. La ROPS provee información especialmente significativa para las
transacciones internacionales e inter-dominios de una manera inteligible y a la
vez procesable por el software del usuario, a efectos de permitir una
verificación automática de la información sobre el estado del certificado.
Entidades debidamente
acreditadas:
|
EMPRESA
|
SERVICIO O PRODUCTO ACREDITADO
|
|
Acist
Perú S.A.C.
|
Software de firma digital
|
|
ANF AC Entidad de Certificación Perú S.A.C.
|
- Entidad de certificación
- Entidad de registro
- Prestador de servicio añadido
|
|
Bit 4ID
Ibérica S.L.
|
Software de Firma Digital
|
|
Camerfirma Perú S.A.C.
|
Entidad de Certificación
|
|
Celsat (Perú)
|
Software de Firma Digital
|
|
Colegio de Notarios de Lima(CNL)
|
-Software de Firma Digital
- Entidad de Certificación Raíz y Entidad de Certificación
-Entidad de Registro
|
|
Contraloria General de la República(CGR)
|
- Software de Firma Digital
|
|
Imaging
Perú S.A.C.
|
Prestador de servicio de valor añadido
|
|
Indenova S.L.
|
- Software de Firma Digital
- Prestador de servicio de Valor Añadido
|
|
Innova Digital Solutions S.A.C.
|
- Software de Firma Digital
|
|
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI)
|
- Software de Firma Digital
|
|
Inversiones Rio Chico S.A.C
|
- Software de Firma Digital
|
|
Iofe S.A.C.
|
- Entidad de Registro
- Prestador de servicio de valor añadido
|
|
Gestión de Soluciones Digitales S.A.C.
|
- Software de Firma Digital
- Prestado de Servicio
|
|
Gramd Peruana S.A.C
|
- Software de Firma Digital
|
|
Microsoft
Perú S.A.C.
|
- Software de Firma Digital
- Prestador de Servicio de Valor Añadido
|
|
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
|
- Software de Firma Digital
|
|
Perú Media Server S.A.C.
|
- Software de Firma Digital
|
|
Perú Secure e Net S.A.C.
|
- Software de Firma Digital
|
|
Poder Judicial del Perú
|
- Software de Firma Digital
|
|
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC)
|
- Entidad certificadora Raíz
-Entidad Certificadora Intermedia
- Software de Firma Digital
|
|
Royal
Systems S.A.C.
|
-Software de Firma Digital
|
|
Soluciones Aplicadas en Tecnología Avanzada S.A.C.
|
-Software de Firma Digital
|
|
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
|
-Software de Firma Digital
|
|
Superintendencia del Mercado de Valores
|
-Software de Firma Digital
|
|
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria
|
-Software de Firma Digital
|
|
Soft
& Net S.A.C.
|
-Software de Firma Digital
-Prestador de Servicio de Valor Añadido
- Entidad de Registro o Verificación
|
|
Salmón Corp S.A.C.
|
- Entidad de Registro
- Prestador de Servicio de Valor añadido
|
