viernes, 19 de octubre de 2018


PROPIEDAD INTELECTUAL Y NTICS



-          Responder las preguntas sobre Propiedad Intelectual Y NTICS.


Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se refiere a un bien económico que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual, sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación, sino sólo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación. La delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación. Por un lado la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada, entre estas estarían por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Usualmente las teorías científicas o los descubrimientos son producciones intelectuales deliberadas pero las legislaciones no las consideran como objeto protegido por las leyes de protección intelectual.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, la marca y las denominaciones de origen, entre otros.

Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC)
            Las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC) son la evolución de las              Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC); el término “Nueva” se les asocia fundamentalmente porque en todos ellas se distinguen transformaciones que erradican las deficiencias de sus antecesoras y por su integración como técnicas interconectadas en una nueva configuración física.
Este planteamiento permite calificar como “nuevas” a las tecnologías como el vídeo, la televisión y la informática (TIC).  (A pesar de no ser nuevas –desde un punto de vista temporal) ya que al añadir el resto de las piezas en juego (información y comunicación) las dota de un nuevo contenido comunicativo.Se consideran Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación tanto al conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), en su utilización en la enseñanza.
Desde una perspectiva instrumental, podríamos decir que las principales contribuciones de las nuevas tecnologías a las actividades humanas se concretan en una serie de funciones que facilitan la realización de las tareas, porque estas, sean las que sean, siempre requieren de una cierta información para ser realizadas, de un determinado procesamiento de esta y, a menudo, de la comunicación con otras personas.
En términos generales, las nuevas tecnologías facilitan el acceso a la información sobre muchos y variados temas, en distintas formas (textos, imágenes fijas y en movimiento, sonidos), a través de Internet, el CD-ROM, el DVD, etc. Y también son instrumentos que permiten:
a)    procesar datos de manera rápida y fiable: realizar cálculos, escribir y copiar textos, crear bases de datos, modificar imágenes; para ello hay programas especializados: hojas de cálculo, procesadores de textos, gestores de bases de datos, editores de gráficos, de imágenes, de sonidos, de videos, de presentaciones multimedia y de páginas web, etc;
b)    automatizar tareas;
c)    almacenar grandes cantidades de información;
d)    establecer comunicaciones inmediatas, sincrónicas y asincrónicas,
e)    trabajar y aprender colaborativamente;
f)     producir contenidos y publicarlos en la Web;
g)    participar en comunidades virtuales.
¿Qué es el software? Por medio del término software, programa o programa de ordenador1 se hace referencia a un conjunto de instrucciones escritas que, al ser implementadas e interpretadas por una computadora - hardware- producen cierto resultado. Por tanto, software es cualquier instrucción que tiene el objetivo de ser usada por un hardware, máquina de ordenador o computadora , con el fin de obtener un resultado determinado. Simplificando todavía más, software son instrucciones que se le dan a cualquier hardware para producir un resultado determinado. Según Baylos Corroza, las máquinas de ordenador son características de la era moderna y se diferencian ellas de las máquinas de la era industrial, las cuales producían y producen siempre la misma operación para producir siempre un mismo resultado. En cambio, las máquinas de ordenador se caracterizan por su versatilidad, pues ellas producen siempre un resultado distinto según la finalidad que se persiga y según las instrucciones que recibe. No actúan estas máquinas de ordenador por si mismas en virtud de sus engranajes y piezas, sino que ejecutan las instrucciones que se le dan. Por ello dice este autor que estas máquinas de ordenador o hardware hacen lo que se les manda a hacer en cada caso. Aclaremos un poco los términos. Ordenador es aquello que comprende tanto al hardware y al software. El hardware, o parte dura, es todo aquello que tiene una materialidad y está entonces integrado por componentes materiales, piezas, circuitos integrados, y demás; software es la parte blanda del ordenador y no tiene ninguna materialidad, sino que está constituido por los elementos intelectuales destinados a regir el funcionamiento del ordenador.


 Cuestionario:
a)      ¿Qué es el software desde el punto de vista legal?
Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor el software es: 


“Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”.

En el Perú el software jurídicamente está protegido por el Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor en el Artículo 5º inciso k) del mencionado DL se menciona al software (programa de ordenador) como obra protegida. Por lo tanto, podemos concluir en que el software es una obra. 

De otro lado, tenemos que el software legal es:

” Aquel software que se posee o circula sin contravenir ninguna norma. Por ejemplo, si tengo un software con su respectiva licencia original y con su certificado de autenticidad, o si lo tengo instalado en una sola computadora (porque la licencia solo me permite hacer eso)”.

b)      ¿Cuáles son los ámbitos de protección jurídica del software?
En nuestro país los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente e software. Por lo que, para el otorgamiento de derechos de autor de un software se requiere:

Código Fuente

Cuando tratamos sobre elementos del software denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por el hombre). El software desarrollado en lenguaje de alto nivel, se le denomina CODIGO FUENTE. Generalmente, el programa fuente es conservado por su autor porque es aquí donde está descrito su creación intelectual. Esto es lo que se registra ante INDECOPI para que el software pueda ser protegido por el derecho de autor. 


El código objeto
Cuando tratamos sobre elementos del software, denominamos lenguaje de máquina a la representación simbólica (números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC (comprensible para la computadora). 7 En virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO.

a)       ¿Cuál es la forma de protección jurídica del software en los siguientes países: EEUU, ESPAÑA, ARGENTINA & PERU? Comente cada caso.

En los Estados Unidos.
           
Se indica que al principio la fuente más importante que podía existir era el vínculo que se tenía con los comerciales en cuanto a sus secretos, pues, aunque haya pasado tiempo no ha dejado de perder la validez los secretos comerciales. Respecto a la protección del copyright en EE. UU., nos podemos dar cuenta que el congreso intenta proteger al software, pero el concepto de proyección no se encontraba claro, dado que se creaba controversia.

Para ser protegidos los programas deben de registrarse, pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalará el software. De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas. Patentando el algoritmo como parte de un programa con una estructura de datos que organiza información en diferentes categorías era patentable como ejemplo un sistema de procesamiento de datos.

La experiencia por parte de los Estados Unidos puede servir de ejemplo a otros países que deseen implementar dicha normatividad.


-En Argentina.

Es una principal fuente que genera empleo para muchas personas, lo cual demanda una muy fuerte cantidad de dinero, con el propósito de crecer más como industria y lograr el objetivo primordial, también nos podamos dar cuenta que el derecho de propiedad intelectual ha tomado mayor importancia con el pasar de los años.

La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. En cuanto a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI.

Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo, es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.
Registrando el software en un registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor cuya misión es difundir el conocimiento sobre los mecanismos jurídicos de protección del software.

-En Perú.

En el Perú la protección jurídica del software se basa en la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis, el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes. 

La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables. El concepto de “obra” del derecho de autor no se adapta sino forzadamente a la naturaleza técnico - industrial del programa de computación. 

La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos a las necesidades de corrección y ajuste del software. La atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright. Por todo ello, nuestro país protege al software en aspecto jurídico dentro de los derechos de autor.

b)      ¿Cómo define al respecto la Comunidad Andina de Naciones?
Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (391) regula la obtención y el uso de estos recursos para una participación más justa y equitativa en sus beneficios. Está ligado a la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas (Disposición transitoria octava).



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