viernes, 19 de octubre de 2018



TELE CONTRATACIÓN Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA



b)      Verificar en cuanto los riesgos probables que se puedan presentar por la presencia de deficiencias las cuales tienen alta posibilidad de generar consecuencias negativas en el desarrollo u ofrecimiento de bienes o servicios.

c)       Señalar la problemática de la formalización que presenta este tipo de contratos informáticos, en virtud a que existe poca normatividad que lo regula.

d)      Reflexionar sobre los términos y condiciones a que se obligan en los contratos informáticos, teniendo en cuenta que están asumiendo un compromiso con la contraparte, planteándonos un análisis jurídico sistemático

II.      MARCO TEORICO

¿Qué es el software?
 Por medio del término software, programa o programa de ordenador1 se hace referencia a un conjunto de instrucciones escritas que, al ser implementadas e interpretadas por una computadora - hardware- producen cierto resultado. Por tanto, software es cualquier instrucción que tiene el objetivo de ser usada por un hardware, máquina de ordenador o computadora , con el fin de obtener un resultado determinado. Simplificando todavía más, software son instrucciones que se le dan a cualquier hardware para producir un resultado determinado. Según Baylos Corroza, las máquinas de ordenador son características de la era moderna y se diferencian ellas de las máquinas de la era industrial, las cuales producían y producen siempre la misma operación para producir siempre un mismo resultado. En cambio, las máquinas de ordenador se caracterizan por su versatilidad, pues ellas producen siempre un resultado distinto según la finalidad que se persiga y según las instrucciones que recibe. No actúan estas máquinas de ordenador por si mismas en virtud de sus engranajes y piezas, sino que ejecutan las instrucciones que se le dan. Por ello dice este autor que estas máquinas de ordenador o hardware hacen lo que se les manda a hacer en cada caso. Aclaremos un poco los términos. Ordenador es aquello que comprende tanto al hardware y al software. El hardware, o parte dura, es todo aquello que tiene una materialidad y está entonces integrado por componentes materiales, piezas, circuitos integrados, y demás; software es la parte blanda del ordenador y no tiene ninguna materialidad, sino que está constituido por los elementos intelectuales destinados a regir el funcionamiento del ordenador.
Contrato:
Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenioo pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechossobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato. A la hora de determinar el contenido de cualquier tipo de contrato, tendríamos que dejar patente que en él tienen que aparecer, de manera obligatoria, tres elementos fundamentales: los datos relativos a los sujetos que lo suscriben, los pilares de la prestación y contraprestación que se establece, y la forma en la que se da el visto bueno a aquel por parte de las dos partes implicadas.

Telecontratación:
Trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta noción, existe una amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores, como el fax, telex y teléfonos).


1)    Cuestionario:
a)      ¿Cuáles son los elementos básicos de un contrato?
El contrato está estructurado de diversas formas:
-      Capacidad: Ésta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos; y capacidad de ejercicio, cualidad jurídica para poder ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de terceros
-      Consentimiento: Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, violencia, intimidación o fraude.
-      Objeto: Es la presentación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.
-       Causa: En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa por la otra parte.
-      Forma: Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato.
-      Elementos naturales: Son los que se infiere en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invadir el contrato.
-      Elementos accidentales: Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.

b)      ¿A qué se denomina Contrato Informático?
Constituyen la unión de contratos, como la compra venta, alquiler, llave en mano, licencia de uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más de un contrato. Al exponer que los contratos informáticos como tales, con una tipicidad única y propia no existen y que han de encuadrase dentro de la teoría general de los contratos.

Entre las características propias de este tipo de contratos están la de ser innominados. La particularidad de los mismos, se da en:

a) La especialidad de sus aspectos técnicos,
b) La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico y,
c) La estructura de los contratos.

De igual forma, no es fácil determinar los objetivos de los contratos informáticos al enfrentar la siguiente complejidad:

1) Establecer claramente la responsabilidad de cada una de las partes en la implementación del proceso.

2) Construir descripciones legales y técnicas claras que permitan a las partes entender los términos de la relación.

3) Crear medidas cuantitativas de rendimiento factible.

4) Imponer normas que contemplen posibles contingencias y su solución.

5) Acordar medios o recursos a los que se apelará en caso de que el sistema fracase.

c)        ¿En qué se diferencia un Contrato Informático de un Contrato Electrónico?

CONTRATO INFORMÁTICO
CONTRATO ELECTRÓNICO
Todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático
Es el contrato que se haya realizado mediante un medio electrónico.
Se refieren al fondo de la contratación.
Se refieren a la forma de contratación
Se refieren a bienes o servicios informáticos.
No están limitados por su objeto, sino por el medio que se empresa para realizar dicho contrato.

a)      ¿Cómo se contrata telemáticamente?
Existen dos maneras para poder ejercer la contratación telemática:

-   A través de correo electrónico: Los involucrados deben mostrar el consentimiento mediante la escritura o el lenguaje tradicional, pero certificando su validez a través de su voluntad.
-   A través de expresiones: A través del llenado de algún formulario en la página web de la empresa.
Para que estos contratos sean efectivos se debe considerar:
-   Consentimiento: Se debe ejercer la relación entre la oferta y la aceptación por voluntad de ambas partes del contrato.
-   Prueba: Se debe tener una prueba de la realización de un contrato electrónica y la de las obligaciones que estará sujeto el trabajador.
-   Lugar de ocurrencia del contrato: Este lugar resulta de gran importancia ante algún litigio futuro.
-   Perfeccionamiento: Ocurre cuando se empiezan a producir efectos y hace exigibles las obligaciones entre las partes contratantes.

b)      ¿Cómo opera y cuál es la utilidad de la firma electrónica?
La firma electrónica es el conjunto de datos, en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Es una cadena de caracteres, generada mediante un algoritmo matemático que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. Existen 3 tipos de firmas:
·         La firma electrónica general, que equivaldría a una firma manuscrita digitalizada: La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

·         La firma electrónica avanzada: Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.


·         La firma electrónica reconocida: Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita.

El funcionamiento de la firma electrónica está basado en una clave pública y una clave privada:
Cada parte tiene un par de claves, una se usa para cifrar y la otra para descifrar.
Cada parte mantiene en secreto una de las claves (clave privada) y pone a disposición del público la otra (clave pública). El emisor obtiene un resumen del mensaje a firmar con una función llamada “hash” (resumen).
El resumen es una operación que se realiza sobre un conjunto de datos, de forma que el resultado obtenido es otro conjunto de datos de tamaño fijo, independientemente del tamaño original, y que tiene la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales, es decir, es imposible encontrar dos mensajes distintos que generen el mismo resultado al aplicar la función “hash”.
El emisor cifra el resumen del mensaje con la clave privada. Ésta es la firma electrónica que se añade al mensaje original.

El receptor, al recibir el mensaje, obtiene de nuevo su resumen mediante la función “hash”. Además, descifra la firma utilizando la clave pública del emisor obteniendo el resumen que el emisor calculó. Si ambos coinciden la firma es válida por lo que cumple los criterios ya vistos de autenticidad e integridad además del de no repudio ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje que lleva su firma.


c)       Cite algunas entidades certificadoras de firma electrónica en el Perú.
El Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital (ROPS) es la entidad que contiene los nombres y certificados digitales raíces de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación Digital (PSCs). Se tiene como referencia a la Norma Técnica ETSI TS 102.231 “Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Provesion of harmonized Trust-service status information”. La inscripción que se le otorga a una PSC en la ROPS significa que está acreditada por INDECOPI, según el reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo 052-2008-PCM. La lista es firmada digitalmente por INDECOPI. La ROPS provee información especialmente significativa para las transacciones internacionales e inter-dominios de una manera inteligible y a la vez procesable por el software del usuario, a efectos de permitir una verificación automática de la información sobre el estado del certificado.
Entidades debidamente acreditadas:

EMPRESA
SERVICIO O PRODUCTO ACREDITADO
Acist Perú S.A.C.
Software de firma digital
ANF AC Entidad de Certificación Perú S.A.C.
- Entidad de certificación
- Entidad de registro
- Prestador de servicio añadido
Bit 4ID Ibérica S.L.
Software de Firma Digital
Camerfirma Perú S.A.C.
Entidad de Certificación
Celsat (Perú)
Software de Firma Digital
Colegio de Notarios de Lima(CNL)
-Software de Firma Digital
- Entidad de Certificación Raíz y Entidad de Certificación
-Entidad de Registro
Contraloria General de la República(CGR)
- Software de Firma Digital
Imaging Perú S.A.C.
Prestador de servicio de valor añadido
Indenova S.L.
- Software de Firma Digital
- Prestador de servicio de Valor Añadido
Innova Digital Solutions S.A.C.
- Software de Firma Digital
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI)
- Software de Firma Digital
Inversiones Rio Chico S.A.C
- Software de Firma Digital
Iofe S.A.C.
- Entidad de Registro
- Prestador de servicio de valor añadido
Gestión de Soluciones Digitales S.A.C.
- Software de Firma Digital
- Prestado de Servicio
Gramd Peruana S.A.C
- Software de Firma Digital
Microsoft Perú S.A.C.
- Software de Firma Digital
- Prestador de Servicio de Valor Añadido
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
- Software de Firma Digital
Perú Media Server S.A.C.
- Software de Firma Digital
Perú Secure e Net S.A.C.
- Software de Firma Digital
Poder Judicial del Perú
- Software de Firma Digital
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC)
- Entidad certificadora Raíz
-Entidad Certificadora Intermedia
- Software de Firma Digital
Royal Systems S.A.C.
-Software de Firma Digital
Soluciones Aplicadas en Tecnología Avanzada S.A.C.
-Software de Firma Digital
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
-Software de Firma Digital
Superintendencia del Mercado de Valores
-Software de Firma Digital
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
-Software de Firma Digital
Soft & Net S.A.C.
-Software de Firma Digital
-Prestador de Servicio de Valor Añadido
- Entidad de Registro o Verificación
Salmón Corp S.A.C.
- Entidad de Registro
- Prestador de Servicio de Valor añadido


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