jueves, 29 de noviembre de 2018


ARTICULO: TELE TRABAJO


La aplicación de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones a los procesos productivos ha permitido la emergencia en las últimas décadas de formas descentralizadas de organización y desarrollo del trabajo, que se apartan claramente de los moldes operativos típicos de la empresa capitalista tradicional.
Una de las consecuencias más visibles que introduce el desarrollo tecnológico y de las telecomunicaciones es, sin duda, el impacto que han tenido éstas en la organización del trabajo, desde las nuevas formas de descentralización que han desplazado al modelo fordista hasta la destrucción del mito de la unidad de espacio y tiempo en el trabajo. En ese sentido, de manera tradicional se entendía a la prestación de labores a aquella que se desarrollaba en un centro de trabajo determinado y en un horario habitual; sin embargo, las diversas tecnologías, así como la creciente flexibilidad en la forma de desempeñar el trabajo, han abierto nuevas posibilidades, desdibujando los límites conceptuales antes concebidos. Una de estas alternativas que ha alcanzado importancia es la del teletrabajo, el cual combina el uso de las tecnologías de la comunicación e información2 - TIC, con el concepto de flexibilidad en cuanto al método de organización del trabajo en relación al lugar y horario del mismo. Es así como esta forma de trabajo trae consigo diversos beneficios que, en principio, se encuentran destinados a conciliar la vida personal con el desarrollo profesional del trabajador. Asimismo, la descentralización y el incremento en la autonomía en la prestación de trabajo puede traer consigo mayores niveles de productividad, mejora en la gestión del tiempo de los trabajadores, nuevas oportunidades de empleo para diversas categorías de trabajadores (amas de casa, personas con habilidades diferentes, presos, entre otros), así como la posibilidad de la superación de límites geográficos3 . Ahora bien, como vamos a explicar en el presente artículo, es importante poder entender la dinámica de este tipo de trabajo, delimitar sus antecedentes, alcances, aplicabilidad, problemática y beneficios, todo ello, a propósito de la Ley N° 30036 - Ley que regula el Teletrabajo y de la promulgación de su reglamento.
1.     TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO EN EL MUNDO
Entre los países del continente europeo que presentan una mayor cantidad de antigüedad en implementación de esta modalidad están Reino Unido, Holanda, Alemania y España. Respecto al continente asiático, Japón destaca por la experiencia en planificación y organización de modelos. En los países de América del Norte, como Estados Unidos y Canadá, se han desarrollado experiencias en casi todos los sectores productivos. Un ejemplo de estos casos del extranjero es lo que Cordero mencionó respecto a IBM, empresa que “mantiene su política de flexibilidad laboral en los más de 170 países en los que tiene presencia; permitiendo así elevar la productividad, compartiendo experiencias con todos los ‘IBMers’ alrededor del mundo y generando un espíritu de colaboración”. Por otro lado, en América Latina destacan Colombia, Brasil, Costa Rica y Argentina. En el caso de Colombia, es el país que ha logrado una adecuada promoción del teletrabajo en el sector público y privado. “Se han desarrollado estudios para la determinación de la cantidad de población beneficiaria, ventajas e incentivos para la implementación y, sobre todo, el impulso de las entidades de tecnologías de la información desde el domicilio del colaborador, realizando el total de las actividades y cumplimiento de metas, tal cual se desarrollarían en el local del BCP”, explicó Ledesma.
2.     TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO PERUANO
El teletrabajo, como hemos visto, ha sido una forma de organización del trabajo que data desde la década de los setenta, siendo Estados Unidos y Europa, los pioneros en implementarlo. Nuestro país no se ha encontrado ajeno a la revolución de las tecnologías y a la necesidad de regular esta nueva forma de prestación de servicios, presentándose así la necesidad de una regulación interna adecuada que asegurase las condiciones mínimas de protección para los trabajadores bajo su ámbito. Si bien en nuestro país no se reguló esta modalidad sino hasta el año 2013, se tiene conocimiento de empresas que con anterioridad a la promulgación de la norma ya venían implementando esta modalidad de trabajo, en sus respectivas organizaciones, así tenemos a empresas como IBM, Laboratorios Roche, Repsol, entre otras.39 Estas empresas tienen en común ser empresas trasnacionales con oficinas en el Perú, por lo cual probablemente la aplicación de la modalidad del teletrabajo se deba a su experiencia de implementación en otros países. En el Perú, es en mayo de 2013 cuando se promulga la Ley Nº 30036, ley que regula el teletrabajo, en base a los Proyectos de Ley Nº 184/2011 y 1052/2011 del año 201140. En la discusión de los proyectos, se resaltaron las ventajas y oportunidades de esta forma de organización de trabajo, que por sus características de flexibilidad en comparación con el trabajo tradicional, como la oportunidad de realizar la prestación de servicios desde cualquier lugar, la autonomía en la organización de las labores, la prescindencia de una jornada laboral y la posibilidad de inclusión de grupos de personas antes excluidas del mercado laboral, se vio como una oportunidad y como una herramienta positiva de generación de empleo.
3.     TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO
La implementación del teletrabajo puede traer grandes beneficios para las empresas y sus empleados; en el sector público como tal podemos ver algunas como lo son:
- La productividad de los trabajadores y menos desgaste laboral
- La calidad de vida de los empleados dado a que son más felices trabajando desde de la comodidad de su casa y se puede equilibrar el tiempo entre las actividades profesionales y personales.
- Se cuenta con las herramientas para realizar las actividades de acuerdo las funciones pertinentes al cargo de cada uno de los trabajadores.
Estas son algunas de las razones, entre muchas otras con las cuales la implementación del teletrabajo puede ser un gran instrumento para las empresas del sector público, las cuales pueden generar gran diferencia en cuanto a la productividad de los trabajadores que actualmente están contratados con el sector público. Con respecto a la movilidad y los gastos en desplazamiento son mínimos para ellos dado que cerca del 90% de los empleados viven en el mismo municipio. Como bien se sabe en las administraciones públicas la rotación del personal es constante dado a los cambios de gobierno que se realizan en cada cierto periodo de tiempo por ello las renuncias que se presentan son bajas respecto a las empresas del sector privado.

CONCLUSIONES


-          Creemos por las características de flexibilidad en tiempo y espacio en la organización de la prestación laboral, el teletrabajo, bajo un sistema bien implementado, puede traer consigo las siguientes ventajas para los trabajadores
-          De esta misma manera, el teletrabajo no sólo acarrea una serie de ventajas para los trabajadores, sino también para los empleadores, sean de origen público o privado

jueves, 15 de noviembre de 2018


GOBIERNO ABIERTO


     I.        KEY WORDS

GOBIERNO ABIERTO: Un gobierno abierto, es un gobierno que abre sus puertas al mundo, co-innova con todos, especialmente con los ciudadanos; comparte recursos que anteriormente estaban celosamente guardados, y aprovecha el poder de la colaboración masiva, la transparencia en todas sus operaciones, y no se comporta como un departamento o jurisdicción aislada, sino como una estructura nueva, como una organización verdaderamente integrada y que trabaja en red.

GESTION PUBLICA: La gestión pública es una especialidad que se enfoca en la correcta y eficiente administración de los recursos del Estado, a fin de satisfacer las necesidades de la ciudadanía e impulsar el desarrollo del país.

TRANSPARENCIA: se refiere a la honestidad, ética y responsabilidad que deben tener los gobiernos y los entes públicos a fin de dar a conocer a los ciudadanos cuáles son las gestiones y actividades en las que se realizan inversiones económicas de importancia social.

COLABORACIÓN: Un Gobierno colaborativo implica y compromete a los ciudadanos y demás agentes en el propio trabajo de la Administración. La colaboración supone la cooperación no sólo con la ciudadanía, sino también con las empresas, las asociaciones y demás agentes, y permite el trabajo conjunto dentro de la propia Administración entre sus empleados y con otras Administraciones.

PARTICIPACIÓN: Un Gobierno participativo favorece el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la conformación de políticas públicas y anima a la Administración a beneficiarse del conocimiento y experiencia de los ciudadanos. Por tanto, impulsa acciones y orienta actuaciones que aumentan el protagonismo e implicación de los ciudadanos en asuntos públicos y compromete con mayor intensidad a las fuerzas políticas con sus conciudadanos.

PARTICIPACIÓN: es una forma de democracia en la que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de las decisiones políticas que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. La democracia participativa permite una participación ciudadana mayor que en democracia representativa pero menor que en la llamada democracia directa o democracia semidirecta.


    II.        RESUMEN


El concepto de Gobierno Abierto he emergido como un nuevo enfoque aglutinador de esfuerzos por mejorar las capacidades del gobierno y modernizar las administraciones públicas bajo los principios de la transparencia y apertura, la participación y la colaboración. En este este artículo se aborda una aproximación a la evolución del concepto y su revitalización que lo han convertido en un nuevo paradigma que promete fortalecer los sistemas democráticos y mejorar la gestión pública.


  III.        INTRODUCCIÓN


Los comienzos de la Administración Obama en los EE.UU. y sus esfuerzos por modernizar la administración federal significaron el inicio del redescubrimiento del concepto gobierno abierto (open government) dentro del sector público en todo el mundo. En este sentido, el Memorándum for Transparency and Open Government (21 de enero de 2009), incorporó esta cuestión como una prioridad política de primer orden en torno a tres principios claves: colaboración, transparencia y participación.
Y si hay un principio que puede producir innovación y cambio en las administraciones públicas, ese es el de la transparencia. Siguiendo a Arenilla ((2011:120) “se trata de un principio fundamental en el ejercicio democrático del poder y el antídoto más eficaz contra la corrupción, ya que se esconde detrás del ejercicio opaco del poder”.
Debemos reconocer que el término de Gobierno Abierto no es algo nuevo, ya que en el Reino Unido fue utilizado en los años setenta del siglo pasado. Su uso hacía referencia a diversas cuestiones relacionadas con los secretos del gobierno y su opacidad, así como la necesidad de abrir las ventanas del sector público al escrutinio ciudadano (Chapman y Hunt (1987). En su evolución posterior se consolida la filosofía de una ciudadanía responsable con capacidad para valorar y enjuiciar las políticas y servicios públicos. Y para ello resulta indispensable la ampliación de los derechos de los ciudadanos al acceso de la información pública y su adecuada utilización. De esta forma, cuando hablamos de gobierno abierto nos referimos al acceso y la libertad de información, la protección de datos, la reforma de las leyes sobre secretos oficiales y la necesidad, en una democracia consolidada, de poder obtener información útil y accesible sobre las actividades gubernamentales.
Gobierno abierto y profundización de la democracia son dos caras de la misma moneda ya que las medidas para implementarlo constituyen una nueva forma de aproximarse a los ciudadanos, una revolución en la forma de utilizar la información de las administraciones públicas o, incluso, una plataforma en la que los ciudadanos se convierten en los verdaderos protagonistas de la democracia (Lathrop y Ruma, 2011).
En sentido destacar que la teoría de la democracia participativa1 aparece como un intento de combinar adecuadamente el principio de representación con el incremento de la participación política de los ciudadanos. Podemos considerar que la teoría de la democracia participativa es un modelo normativo puro y dentro del amplio espectro de enfoques que pueden ser identificados como tal. Las características básicas que subyacen en la misma son el fomento a la participación directa de los ciudadanos en el gobierno y la deliberación en la formación de la opinión política. En este sentido, del Águila (2000: 4) consideraba que la democracia participativa permite incentivar “la participación y a través suyo desarrollar el juicio político ciudadano (....) cuantos más ciudadanos estén implicados en ese proceso, mayor será la fortaleza de la democracia, mejor funcionará el sistema, mayor será su legitimidad e; igualmente, mayor será su capacidad para controlar al gobierno e impedir sus abusos”. Volviendo al concepto de gobierno abierto, este implica un salto cualitativo ligado a la existencia de una nueva generación de herramientas ligadas a la Web 2.0. Se da por supuesto que las administraciones públicas disponen como materia prima básica para su funcionamiento de numerosos datos referidos a las personas y sobre las más diversas áreas de actividad. A partir de ahí, se tiende a sostener que la mera puesta a disposición de la ciudadanía de dichos datos tiene unos efectos benéficos de cara a la transparencia y la rendición de cuentas de los gobiernos y administraciones públicas (Jaeger y Bertot, 2010). También podemos asumir que tendrá consecuencias positivas para el propio funcionamiento interno de las administraciones públicas, por ejemplo, reduciendo costes o siendo más eficaces, disminuyendo la carga de trabajo de los empleados públicos o facilitando la comunicación entre unidades u organizaciones. 

  IV.        SITUACIÓN DEL TEMA A TRATAR

El gran desafío al momento de encarar un abordaje sobre el concepto de Gobierno Abierto, parte de la falta de consensos respecto de su definición y anclaje teórico. Comenzaremos por elaborar una visión que nos permita sentar bases para su análisis, fundado en algunas ideas sobre la evolución de las corrientes democráticas y de administración pública circundantes. Luego, pretenderemos hacer un análisis concreto sobre los pasos institucionales que han pretendido implementar de forma efectiva las ideas del Gobierno Abierto. Los roles preponderantes y actores que se han convertido en relevantes para la comunidad a nivel internacional. Enfrentaremos la idea de que existe una primera etapa casi unívoca, la apertura de los datos públicos. Y nos propondremos entonces determinar si es efectivamente la transparencia el eje movilizador de estas iniciativas de datos abiertos. En esta etapa propondremos una prerrogativa, la innovación gubernamental debe convertirse en el eje del Gobierno Abierto, dejando a la transparencia, la colaboración y la participación como pilares estructurales y conceptuales, en vez de plantearlos como los fines procedimentales. Tomaremos entonces a la innovación como eje necesario para avanzar hacia estados modernos, capaces de resistir al cambio que plantea la sociedad de la información, y con la resiliencia necesaria para integrar a los nuevos actores generacionales que se suman a los procesos democráticos. Estos son los interrogantes que pretenderemos responder, o al menos sobre los que reflexionaremos en las siguientes páginas, con la convicción de que aun no existiendo fórmulas directamente extrapolables de una administración a otra, el Gobierno Abierto plantea mecanismos y dilemas que pueden servir para el sostenimiento y la modernización de las democracias participativas.

   V.        DESARROLLO DE LA OPINIÓN

Desde hace una década, y sobre todo a raíz de la crisis económica mundial que comienza en 2008, las presiones para que los gobiernos y sus administraciones públicas se abran al escrutinio público, sean más accesibles y sensibles a las demandas y necesidades de los ciudadanos, y respondan por la confianza política otorgada para gestionar la cosa pública. El debate sobre del tipo de gobierno e instituciones públicas que son necesarias para asumir los retos que impone el siglo XXI es la continuación de una reflexión permanente por adecuar la arquitectura institucional y política, la reforma del Estado y los procesos de modernización de la gestión pública, que se han intensificado en los últimas dos décadas años. Sin embargo y dado el reconocido fracaso de diversos modelos de reforma y la contradictoria evidencia vinculada a los resultados de las recetas aplicadas bajo el paradigma de la Nueva Gestión Pública (NGP), ha surgido un nuevo movimiento en cuya base encontramos un fuerte cuestionamiento a la forma en que se trabajan los asuntos públicos, que pone de relieve el incontestable fenómeno del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y de las redes sociales (o Web 2.0), que promueve una activa y comprometida participación de la ciudadanía y que, finalmente, presiona a los gobiernos e instituciones públicas a ser más transparentes, facilitar el acceso a la información que poseen, y a guiarse por nuevos códigos de conducta en cuyo trasfondo residen las nociones de “Buen Gobierno”, de apertura a la sociedad y de cambio paradigmático hacia un modelo emergente que esté en concordancia a la configuración de la sociedad en red de la que formamos parte. Un Gobierno Abierto es aquel que establece una constante deliberación con los ciudadanos, que toma decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta y que comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente (Calderón y Lorenzo, 2010). Por otro lado, se puede considera como una doctrina política que sostiene que los temas de gobierno y administración pública deben ser abiertos a todos los niveles posibles en cuanto a transparencia para conseguir una mayor participación ciudadana y una mejor regulación (Irekia, 2010).
Desde otra perspectiva, para la OCDE el término ha evolucionado desde una mirada basada en tres dimensiones relevantes que apelan a contar con una Administración Pública transparente, accesible y receptiva (OCDE, 2006), a un enfoque donde se le considera como plataforma para resolver cómo el gobierno puede trabajar con la sociedad y los individuos para co-crear valor público (OCDE, 2010).

En su informe del año 2003 “Un gobierno abierto: fomentar el diálogo con la sociedad civil”, la OCDE ya adelantaba una noción preliminar sobre el concepto de Open Government bajo el rótulo de “Administración Abierta”, concebida como plataforma de base para “implantar sólidos marcos jurídicos, institucionales y políticos que rijan el acceso a la información, la consulta y la participación pública en la materia contribuye a mejorar la política pública, a luchar contra la corrupción y a incrementar la confianza de la sociedad en la Administración”. En su concepción y propósito original, aludía a la necesidad del gobierno y la administración pública para conectar de manera más fluida con la sociedad civil en el marco de lograr una mayor implicación ciudadana en la elaboración de las políticas públicas y promover el buen gobierno: “informar, consultar y hacer participar a los ciudadanos constituyen los pilares de todo buen gobierno, los medios adecuados de fomentar la apertura, y una buena inversión para mejorar la elaboración de las políticas públicas” (OCDE, 2003). Más tarde, se plantearía que un gobierno abierto se refiere “a la transparencia de las acciones del gobierno, la accesibilidad de los servicios públicos e información, y la capacidad de respuesta del gobierno a las nuevas ideas, demandas y necesidades” (OCDE, 2005). Más recientemente, dicho concepto ha retomado un papel protagónico en las agendas de distintos gobiernos y administraciones públicas en el mundo, proceso que ha ido de la mano de los avances tecnológicos, el uso de las redes sociales y la Web 2.0, y de un arduo debate global acerca de las bases que deben sustentar la reforma del gobierno y sus administraciones públicas. La evidencia disponible indica que durante los últimos diez años, los países de la OCDE se han centrado en la construcción de las instituciones y mecanismos de gobierno abierto para crear una base sólida que sustente la aplicación e implementación de las políticas públicas de manera adecuada y acorde a las nuevas realidades expresadas en el tránsito a un modelo democrático más abierto, inclusivo, garantista y efectivo.
En la actualidad, existen marcos jurídicos relativos que sustentan el desarrollo del Gobierno Abierto en gran parte de los países miembros de la OCDE, y en ellos se considera: (1) La legislación sobre el acceso a la información y libertad de prensa; (2) La legislación sobre privacidad y protección de datos; (3) Las leyes sobre procedimientos administrativos; (4) La legislación sobre Defensores del Pueblo (Ombudsman); y (5) Las leyes sobre las entidades fiscalizadoras superiores. Sin embargo, ha habido una atención limitada para analizar la eficacia de estos marcos en su aplicación y qué resultados se han logrado en términos de una mayor transparencia y accesibilidad, y una mayor posibilidad de que los ciudadanos contribuyan al diseño de políticas y la prestación de servicios. Por ejemplo, la apertura y acceso a bases de datos del gobierno (open data) ofrece un gran potencial para la participación y la innovación. Sin embargo, esto requiere no sólo de ajustes de las normas y los marcos de referencia, sino también de medidas y políticas para fortalecer las capacidades individuales y colectivas e incentivar la colaboración (OCDE, 2010).
En términos de la práctica cotidiana, podemos resumir que el Gobierno Abierto presenta dos vertientes principales (ORSI, 2010):
1) La apertura de datos públicos, que busca la transparencia y la mayor eficiencia del servicio público, permitiendo reutilizar los datos públicos para generar nuevas actividades económicas y la rendición de cuentas ante los ciudadanos.
2) La apertura de los medios sociales, que persigue facilitar la comunicación y la participación, aprovechar el conocimiento y la experiencia de los ciudadanos para ayudar en la provisión de servicios públicos, la colaboración en red interna y con otras administraciones públicas, empresas y organismos.

El Open data es una faceta de los ecosistemas abiertos ‘Open’ que incluyen al Open Source (o puesta en común de código de aplicaciones mediante licencias copyleft), el Open Innovation o mecanismos de cooperación en el ámbito I+D+i y al Open Governance, una de cuyas facetas, es el Open Data.
El impulso al Open Data busca obtener dos resultados importantes:
1. Por un lado, promover la innovación usando los datos públicos como catalizador de nuevas aplicaciones y servicios y, por tanto, transformar los gobiernos de proveedores de servicios a gestores de plataformas (permitiendo que otras entidades y/o usuarios, utilizando los datos públicos liberados, puedan crear nuevas prestaciones en la Web y agregar valor público).
2. Por otro lado, devolver a los ciudadanos sus propios datos, y así incrementar la transparencia.



  VI.        CONCLUSIONES

La iniciativa de gobierno abierto promueve una relación bidireccional “Administración-ciudadano” de esta manera la participación y colaboración del ciudadano es un “elemento vital” para que esta iniciativa cumpla su propósito y no pase en los siguientes años como solo una iniciativa más.

viernes, 19 de octubre de 2018



TELE CONTRATACIÓN Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA



b)      Verificar en cuanto los riesgos probables que se puedan presentar por la presencia de deficiencias las cuales tienen alta posibilidad de generar consecuencias negativas en el desarrollo u ofrecimiento de bienes o servicios.

c)       Señalar la problemática de la formalización que presenta este tipo de contratos informáticos, en virtud a que existe poca normatividad que lo regula.

d)      Reflexionar sobre los términos y condiciones a que se obligan en los contratos informáticos, teniendo en cuenta que están asumiendo un compromiso con la contraparte, planteándonos un análisis jurídico sistemático

II.      MARCO TEORICO

¿Qué es el software?
 Por medio del término software, programa o programa de ordenador1 se hace referencia a un conjunto de instrucciones escritas que, al ser implementadas e interpretadas por una computadora - hardware- producen cierto resultado. Por tanto, software es cualquier instrucción que tiene el objetivo de ser usada por un hardware, máquina de ordenador o computadora , con el fin de obtener un resultado determinado. Simplificando todavía más, software son instrucciones que se le dan a cualquier hardware para producir un resultado determinado. Según Baylos Corroza, las máquinas de ordenador son características de la era moderna y se diferencian ellas de las máquinas de la era industrial, las cuales producían y producen siempre la misma operación para producir siempre un mismo resultado. En cambio, las máquinas de ordenador se caracterizan por su versatilidad, pues ellas producen siempre un resultado distinto según la finalidad que se persiga y según las instrucciones que recibe. No actúan estas máquinas de ordenador por si mismas en virtud de sus engranajes y piezas, sino que ejecutan las instrucciones que se le dan. Por ello dice este autor que estas máquinas de ordenador o hardware hacen lo que se les manda a hacer en cada caso. Aclaremos un poco los términos. Ordenador es aquello que comprende tanto al hardware y al software. El hardware, o parte dura, es todo aquello que tiene una materialidad y está entonces integrado por componentes materiales, piezas, circuitos integrados, y demás; software es la parte blanda del ordenador y no tiene ninguna materialidad, sino que está constituido por los elementos intelectuales destinados a regir el funcionamiento del ordenador.
Contrato:
Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenioo pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechossobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato. A la hora de determinar el contenido de cualquier tipo de contrato, tendríamos que dejar patente que en él tienen que aparecer, de manera obligatoria, tres elementos fundamentales: los datos relativos a los sujetos que lo suscriben, los pilares de la prestación y contraprestación que se establece, y la forma en la que se da el visto bueno a aquel por parte de las dos partes implicadas.

Telecontratación:
Trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta noción, existe una amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores, como el fax, telex y teléfonos).


1)    Cuestionario:
a)      ¿Cuáles son los elementos básicos de un contrato?
El contrato está estructurado de diversas formas:
-      Capacidad: Ésta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos; y capacidad de ejercicio, cualidad jurídica para poder ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de terceros
-      Consentimiento: Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, violencia, intimidación o fraude.
-      Objeto: Es la presentación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.
-       Causa: En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa por la otra parte.
-      Forma: Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato.
-      Elementos naturales: Son los que se infiere en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invadir el contrato.
-      Elementos accidentales: Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.

b)      ¿A qué se denomina Contrato Informático?
Constituyen la unión de contratos, como la compra venta, alquiler, llave en mano, licencia de uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más de un contrato. Al exponer que los contratos informáticos como tales, con una tipicidad única y propia no existen y que han de encuadrase dentro de la teoría general de los contratos.

Entre las características propias de este tipo de contratos están la de ser innominados. La particularidad de los mismos, se da en:

a) La especialidad de sus aspectos técnicos,
b) La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico y,
c) La estructura de los contratos.

De igual forma, no es fácil determinar los objetivos de los contratos informáticos al enfrentar la siguiente complejidad:

1) Establecer claramente la responsabilidad de cada una de las partes en la implementación del proceso.

2) Construir descripciones legales y técnicas claras que permitan a las partes entender los términos de la relación.

3) Crear medidas cuantitativas de rendimiento factible.

4) Imponer normas que contemplen posibles contingencias y su solución.

5) Acordar medios o recursos a los que se apelará en caso de que el sistema fracase.

c)        ¿En qué se diferencia un Contrato Informático de un Contrato Electrónico?

CONTRATO INFORMÁTICO
CONTRATO ELECTRÓNICO
Todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático
Es el contrato que se haya realizado mediante un medio electrónico.
Se refieren al fondo de la contratación.
Se refieren a la forma de contratación
Se refieren a bienes o servicios informáticos.
No están limitados por su objeto, sino por el medio que se empresa para realizar dicho contrato.

a)      ¿Cómo se contrata telemáticamente?
Existen dos maneras para poder ejercer la contratación telemática:

-   A través de correo electrónico: Los involucrados deben mostrar el consentimiento mediante la escritura o el lenguaje tradicional, pero certificando su validez a través de su voluntad.
-   A través de expresiones: A través del llenado de algún formulario en la página web de la empresa.
Para que estos contratos sean efectivos se debe considerar:
-   Consentimiento: Se debe ejercer la relación entre la oferta y la aceptación por voluntad de ambas partes del contrato.
-   Prueba: Se debe tener una prueba de la realización de un contrato electrónica y la de las obligaciones que estará sujeto el trabajador.
-   Lugar de ocurrencia del contrato: Este lugar resulta de gran importancia ante algún litigio futuro.
-   Perfeccionamiento: Ocurre cuando se empiezan a producir efectos y hace exigibles las obligaciones entre las partes contratantes.

b)      ¿Cómo opera y cuál es la utilidad de la firma electrónica?
La firma electrónica es el conjunto de datos, en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Es una cadena de caracteres, generada mediante un algoritmo matemático que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. Existen 3 tipos de firmas:
·         La firma electrónica general, que equivaldría a una firma manuscrita digitalizada: La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

·         La firma electrónica avanzada: Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.


·         La firma electrónica reconocida: Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita.

El funcionamiento de la firma electrónica está basado en una clave pública y una clave privada:
Cada parte tiene un par de claves, una se usa para cifrar y la otra para descifrar.
Cada parte mantiene en secreto una de las claves (clave privada) y pone a disposición del público la otra (clave pública). El emisor obtiene un resumen del mensaje a firmar con una función llamada “hash” (resumen).
El resumen es una operación que se realiza sobre un conjunto de datos, de forma que el resultado obtenido es otro conjunto de datos de tamaño fijo, independientemente del tamaño original, y que tiene la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales, es decir, es imposible encontrar dos mensajes distintos que generen el mismo resultado al aplicar la función “hash”.
El emisor cifra el resumen del mensaje con la clave privada. Ésta es la firma electrónica que se añade al mensaje original.

El receptor, al recibir el mensaje, obtiene de nuevo su resumen mediante la función “hash”. Además, descifra la firma utilizando la clave pública del emisor obteniendo el resumen que el emisor calculó. Si ambos coinciden la firma es válida por lo que cumple los criterios ya vistos de autenticidad e integridad además del de no repudio ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje que lleva su firma.


c)       Cite algunas entidades certificadoras de firma electrónica en el Perú.
El Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital (ROPS) es la entidad que contiene los nombres y certificados digitales raíces de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación Digital (PSCs). Se tiene como referencia a la Norma Técnica ETSI TS 102.231 “Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Provesion of harmonized Trust-service status information”. La inscripción que se le otorga a una PSC en la ROPS significa que está acreditada por INDECOPI, según el reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo 052-2008-PCM. La lista es firmada digitalmente por INDECOPI. La ROPS provee información especialmente significativa para las transacciones internacionales e inter-dominios de una manera inteligible y a la vez procesable por el software del usuario, a efectos de permitir una verificación automática de la información sobre el estado del certificado.
Entidades debidamente acreditadas:

EMPRESA
SERVICIO O PRODUCTO ACREDITADO
Acist Perú S.A.C.
Software de firma digital
ANF AC Entidad de Certificación Perú S.A.C.
- Entidad de certificación
- Entidad de registro
- Prestador de servicio añadido
Bit 4ID Ibérica S.L.
Software de Firma Digital
Camerfirma Perú S.A.C.
Entidad de Certificación
Celsat (Perú)
Software de Firma Digital
Colegio de Notarios de Lima(CNL)
-Software de Firma Digital
- Entidad de Certificación Raíz y Entidad de Certificación
-Entidad de Registro
Contraloria General de la República(CGR)
- Software de Firma Digital
Imaging Perú S.A.C.
Prestador de servicio de valor añadido
Indenova S.L.
- Software de Firma Digital
- Prestador de servicio de Valor Añadido
Innova Digital Solutions S.A.C.
- Software de Firma Digital
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI)
- Software de Firma Digital
Inversiones Rio Chico S.A.C
- Software de Firma Digital
Iofe S.A.C.
- Entidad de Registro
- Prestador de servicio de valor añadido
Gestión de Soluciones Digitales S.A.C.
- Software de Firma Digital
- Prestado de Servicio
Gramd Peruana S.A.C
- Software de Firma Digital
Microsoft Perú S.A.C.
- Software de Firma Digital
- Prestador de Servicio de Valor Añadido
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
- Software de Firma Digital
Perú Media Server S.A.C.
- Software de Firma Digital
Perú Secure e Net S.A.C.
- Software de Firma Digital
Poder Judicial del Perú
- Software de Firma Digital
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC)
- Entidad certificadora Raíz
-Entidad Certificadora Intermedia
- Software de Firma Digital
Royal Systems S.A.C.
-Software de Firma Digital
Soluciones Aplicadas en Tecnología Avanzada S.A.C.
-Software de Firma Digital
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
-Software de Firma Digital
Superintendencia del Mercado de Valores
-Software de Firma Digital
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
-Software de Firma Digital
Soft & Net S.A.C.
-Software de Firma Digital
-Prestador de Servicio de Valor Añadido
- Entidad de Registro o Verificación
Salmón Corp S.A.C.
- Entidad de Registro
- Prestador de Servicio de Valor añadido



PROPIEDAD INTELECTUAL Y NTICS



-          Responder las preguntas sobre Propiedad Intelectual Y NTICS.


Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se refiere a un bien económico que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual, sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación, sino sólo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación. La delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación. Por un lado la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada, entre estas estarían por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Usualmente las teorías científicas o los descubrimientos son producciones intelectuales deliberadas pero las legislaciones no las consideran como objeto protegido por las leyes de protección intelectual.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, la marca y las denominaciones de origen, entre otros.

Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC)
            Las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC) son la evolución de las              Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC); el término “Nueva” se les asocia fundamentalmente porque en todos ellas se distinguen transformaciones que erradican las deficiencias de sus antecesoras y por su integración como técnicas interconectadas en una nueva configuración física.
Este planteamiento permite calificar como “nuevas” a las tecnologías como el vídeo, la televisión y la informática (TIC).  (A pesar de no ser nuevas –desde un punto de vista temporal) ya que al añadir el resto de las piezas en juego (información y comunicación) las dota de un nuevo contenido comunicativo.Se consideran Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación tanto al conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), en su utilización en la enseñanza.
Desde una perspectiva instrumental, podríamos decir que las principales contribuciones de las nuevas tecnologías a las actividades humanas se concretan en una serie de funciones que facilitan la realización de las tareas, porque estas, sean las que sean, siempre requieren de una cierta información para ser realizadas, de un determinado procesamiento de esta y, a menudo, de la comunicación con otras personas.
En términos generales, las nuevas tecnologías facilitan el acceso a la información sobre muchos y variados temas, en distintas formas (textos, imágenes fijas y en movimiento, sonidos), a través de Internet, el CD-ROM, el DVD, etc. Y también son instrumentos que permiten:
a)    procesar datos de manera rápida y fiable: realizar cálculos, escribir y copiar textos, crear bases de datos, modificar imágenes; para ello hay programas especializados: hojas de cálculo, procesadores de textos, gestores de bases de datos, editores de gráficos, de imágenes, de sonidos, de videos, de presentaciones multimedia y de páginas web, etc;
b)    automatizar tareas;
c)    almacenar grandes cantidades de información;
d)    establecer comunicaciones inmediatas, sincrónicas y asincrónicas,
e)    trabajar y aprender colaborativamente;
f)     producir contenidos y publicarlos en la Web;
g)    participar en comunidades virtuales.
¿Qué es el software? Por medio del término software, programa o programa de ordenador1 se hace referencia a un conjunto de instrucciones escritas que, al ser implementadas e interpretadas por una computadora - hardware- producen cierto resultado. Por tanto, software es cualquier instrucción que tiene el objetivo de ser usada por un hardware, máquina de ordenador o computadora , con el fin de obtener un resultado determinado. Simplificando todavía más, software son instrucciones que se le dan a cualquier hardware para producir un resultado determinado. Según Baylos Corroza, las máquinas de ordenador son características de la era moderna y se diferencian ellas de las máquinas de la era industrial, las cuales producían y producen siempre la misma operación para producir siempre un mismo resultado. En cambio, las máquinas de ordenador se caracterizan por su versatilidad, pues ellas producen siempre un resultado distinto según la finalidad que se persiga y según las instrucciones que recibe. No actúan estas máquinas de ordenador por si mismas en virtud de sus engranajes y piezas, sino que ejecutan las instrucciones que se le dan. Por ello dice este autor que estas máquinas de ordenador o hardware hacen lo que se les manda a hacer en cada caso. Aclaremos un poco los términos. Ordenador es aquello que comprende tanto al hardware y al software. El hardware, o parte dura, es todo aquello que tiene una materialidad y está entonces integrado por componentes materiales, piezas, circuitos integrados, y demás; software es la parte blanda del ordenador y no tiene ninguna materialidad, sino que está constituido por los elementos intelectuales destinados a regir el funcionamiento del ordenador.


 Cuestionario:
a)      ¿Qué es el software desde el punto de vista legal?
Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor el software es: 


“Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”.

En el Perú el software jurídicamente está protegido por el Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor en el Artículo 5º inciso k) del mencionado DL se menciona al software (programa de ordenador) como obra protegida. Por lo tanto, podemos concluir en que el software es una obra. 

De otro lado, tenemos que el software legal es:

” Aquel software que se posee o circula sin contravenir ninguna norma. Por ejemplo, si tengo un software con su respectiva licencia original y con su certificado de autenticidad, o si lo tengo instalado en una sola computadora (porque la licencia solo me permite hacer eso)”.

b)      ¿Cuáles son los ámbitos de protección jurídica del software?
En nuestro país los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente e software. Por lo que, para el otorgamiento de derechos de autor de un software se requiere:

Código Fuente

Cuando tratamos sobre elementos del software denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por el hombre). El software desarrollado en lenguaje de alto nivel, se le denomina CODIGO FUENTE. Generalmente, el programa fuente es conservado por su autor porque es aquí donde está descrito su creación intelectual. Esto es lo que se registra ante INDECOPI para que el software pueda ser protegido por el derecho de autor. 


El código objeto
Cuando tratamos sobre elementos del software, denominamos lenguaje de máquina a la representación simbólica (números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC (comprensible para la computadora). 7 En virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO.

a)       ¿Cuál es la forma de protección jurídica del software en los siguientes países: EEUU, ESPAÑA, ARGENTINA & PERU? Comente cada caso.

En los Estados Unidos.
           
Se indica que al principio la fuente más importante que podía existir era el vínculo que se tenía con los comerciales en cuanto a sus secretos, pues, aunque haya pasado tiempo no ha dejado de perder la validez los secretos comerciales. Respecto a la protección del copyright en EE. UU., nos podemos dar cuenta que el congreso intenta proteger al software, pero el concepto de proyección no se encontraba claro, dado que se creaba controversia.

Para ser protegidos los programas deben de registrarse, pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalará el software. De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas. Patentando el algoritmo como parte de un programa con una estructura de datos que organiza información en diferentes categorías era patentable como ejemplo un sistema de procesamiento de datos.

La experiencia por parte de los Estados Unidos puede servir de ejemplo a otros países que deseen implementar dicha normatividad.


-En Argentina.

Es una principal fuente que genera empleo para muchas personas, lo cual demanda una muy fuerte cantidad de dinero, con el propósito de crecer más como industria y lograr el objetivo primordial, también nos podamos dar cuenta que el derecho de propiedad intelectual ha tomado mayor importancia con el pasar de los años.

La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. En cuanto a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI.

Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo, es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.
Registrando el software en un registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor cuya misión es difundir el conocimiento sobre los mecanismos jurídicos de protección del software.

-En Perú.

En el Perú la protección jurídica del software se basa en la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis, el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes. 

La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables. El concepto de “obra” del derecho de autor no se adapta sino forzadamente a la naturaleza técnico - industrial del programa de computación. 

La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos a las necesidades de corrección y ajuste del software. La atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright. Por todo ello, nuestro país protege al software en aspecto jurídico dentro de los derechos de autor.

b)      ¿Cómo define al respecto la Comunidad Andina de Naciones?
Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (391) regula la obtención y el uso de estos recursos para una participación más justa y equitativa en sus beneficios. Está ligado a la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas (Disposición transitoria octava).



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